Ordenanza Tributaria - Ordenanza N° 63/20

Ordenanza Tributaria - Ordenanza N° 63/20

Visto :

La necesidad de implantar reformas en las imposiciones, vencimientos, zonificaciones y categorías de los distintos tributos y dentro de las facultadesconferidas por la ley 2439 y lo establecido por el Código Tributario Comunal, y;

Ordenanza Tributaria - Ordenanza N° 63/20

Visto :

La necesidad de implantar reformas en las imposiciones, vencimientos, zonificaciones y categorías de los distintos tributos y dentro de las facultadesconferidas por la ley 2439 y lo establecido por el Código Tributario Comunal, y;

Considerando Que :

Que es necesario actualizar las medidas de imposición a los fines de compensar los costos de los servicios en general;

Que el Código Tributario Comunal, establece que anualmente, la Comisión Comunal deberá adecuar los parámetros de los distintos tributos a lassituaciones y necesidades actuales,

Que es necesario efectuar las modificaciones a las disposiciones vigentes.

POR ELLO LA COMISION COMUNAL DE MARIA TERESA, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ART. Nº 1) Declarase a partir del 1 de Enero de 2.021, la aplicación de la presente Ordenanza Tributaria en los gravámenes que rijan a partir de dichafecha.

ART. Nº 2) Ajústense los montos imponibles y alícuotas de los gravámenes que se detallan en el Código Fiscal Comunal a los fines de adecuar suingreso al costo de prestación.

ART. Nº 3) a) Fíjase el Interés resarcitorio establecido en el art. 41 del Código Fiscal Comunal en el 3 % (tres por ciento) mensual.

b) Fíjase el valor de una UNIDAD TRIBUTARIA para el presente ejercicio en $ 73,00, según lo establecido en el Art. 113 del Código TributarioComunal.

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

SECCION I

TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES

ART. Nº 4) En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establécese con carácter general el monto de Pesos UN MIL NOVENTA Y DOS CON00/100 ($ 1092,00.-) por hectárea.

Conjuntamente con dicho monto deberá ingresarse:

-Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00) ……$ 0,60 por Ha.-

-Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud:

1-Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie mayor a 800 hectáreas: …… $ 78,00 por Ha.-

2-Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie menor o igual a 800 has.: … $ 39,00 por Ha.-

Respecto del monto establecido con carácter general, será de aplicación, para los contribuyentes con propiedades que totalicen hasta 800 hectáreas, loestablecido en la ordenanza 23/2013. Modifiquese el monto de descuento establecido en el Art 3) inc1.de la mencionada a; Quince por Ciento (15%)de descuento sobre la Tasa General

Como resultante de lo indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, los totales a ingresar serán los siguientes:

a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más: Pesos UN MIL CIENTO SETENCA CON 30/100 ($ 1170,30.-)

b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has Pesos NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 80/100 ($967,80.-)

c) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has Pesos QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 60/100 ($585,60.-)

d) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 200 Has Pesos QUINIENTOS SIETE CON 63/100 ($ 507,63.-)

e) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 150 Has Pesos CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 66/100 ($ 429,66-)

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f) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 100 Has Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 69/100 ($351,69.-)

g) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 50 Has Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 61/100 ($ 273,61.-)

El pago deberá efectuarse en seis cuotas bimestrales de:

a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más Pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 10/100 ($ 195,10.-)

b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has Pesos CIENTO SESENTA Y UNO CON 30/100

($ 161,30.-)

c) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has Pesos NOVENTA Y SIETE CON 60/100

($ 97,60.-)

d) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 200 Has Pesos OCHENTA Y CUATRO CON 60/100 ($ 84,60.-)

a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 150 Has Pesos SETENTA Y UNO CON 60/100 ($ 71,60.-)

b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 100 Has Pesos CINCUENTA Y OCHO CON 61/100 ($ 58,61.-)

c) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 50 Has Pesos CUARENTA Y CINCO CON 60/100 ($ 45,60.-)

Los vencimientos operarán en las siguientes fechas:

CUOTA Nº 1: 10-02-21

CUOTA Nº 2: 12-04-21

CUOTA Nº 3: 10-06-21

CUOTA Nº 4: 10-08-21

CUOTA Nº 5: 13-10-21

CUOTA Nº 6: 13-12-21

Derogado……… Texto Anterior: PAGO ÚNICO-En el caso de aquellos inmuebles, grabados por la presente tasa, cuya superficie sea menor de SEIS(6) Hectáreas, efectuarán un pago único de Pesos CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 27/100 ($ 286,80.-) por hectárea, con vencimiento el día 14-02-19.-

ART. Nº 5)

a) DESTINO DE LA TASA: El producido de esta Tasa será afectado a conservación, mantenimiento y construcción de caminos rurales.

De lo recaudado en el punto 2 del Art 4 se distribuirá de la siguiente manera: El cien por ciento del “-Fondo para proyectos e instituciones de seguridady salud” será destinado a partidas de transferencia S.A.M.Co. y RAM (Residencia de Adultos Mayores), el remanente podrá asignarse a proyectos quetengan por destino la Seguridad o la Salud de la comunidad según la Comisión Comunal resuelva, identificando cada proyecto contablemente enpartidas independientes

b) FECHA DE PAGO: Se considera como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito, se tome giro postal o bancario, o la que indique elmatasello del correo cuando se emita el pago por pieza certificada, siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento de lapresentación del cobro y puedan ser presentados al cobro a su recepción.

ART. Nº 6) Aquellas áreas que se afecten a explotación agrícola-ganadera, pero que sean colindantes o estén incluidas dentro de la zonificación deinmuebles urbanos, tributarán la tasa con la deducción del área que surja de relacionar cien metros de fondo por los metros de frente fijados por la baseimponible indicada en el art.19.-

SECCION II

TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS

ART. Nº 7) El importe a abonar por cada servicio indicado en el art. 8, se liquidará por metro lineal de frente imponible, excepto para Recolección deResiduos, y el Servicio de Mantenimiento de Parques, Plazas y Paseos, que se liquidará por cada unidad contributiva.-

Lo dispuesto precedentemente se establece en función de lo normado por el art. 71 inc. a) 2do Párrafo del Código Fiscal Comunal.

ART. Nº 8) Fíjanse los parámetros y precios que se indican para el cálculo del año 2021 de la Tasa General de Inmuebles Urbanos en el anexo A para asegunda cuota y siguientes.

ART. Nº 9) TASA ASISTENCIA MEDICA A LA COMUNIDAD: A los efectos de dar cumplimiento a la Ley 6312 por la que se creara el servicioPARA ATENCION MEDICA A LA COMUNIDAD de las localidades donde funcionan centros asistenciales, deberá incluir un artículo específico, porel que percibirá la TASA ASISTENCIAL, por tal motivo, los contribuyentes de los servicios públicos de este Distrito de MARIA TERESA, abonaránun adicional de un 5% (cinco por ciento) del tributo indicado, en carácter de Tasa Asistencial la que se liquidará juntamente con el recibo deSERVICIOS PUBLICOS MENSUALES.-

ART. Nº 10) Fíjase una carga administrativa de 6% (seis por ciento) sobre el total de servicios de cada frentista. Queda facultado el PresidenteComunal a incrementar con carácter general a 16% (dieciséis por ciento) en el caso de que el inmueble registre deuda atrasada.-

ART. Nº 11) Limítase el alcance establecido en la exención fijada en el artículo 77 inc g) del código tributario Comunal al 50 % (cincuenta por ciento)

ART. Nº 12) Las propiedades inmuebles internas, con entradas comunes o pasillos se las considerará a los fines imponibles de la Tasa General deInmuebles Urbanos con un mínimo de 10 (diez) metros de frente. Igual tratamiento tendrán aquellos inmuebles con menos de 10 (diez) metros defrente.-

ART. Nº 13) PLAZO DE PAGO: Atento a lo dispuesto por el art. 75 del Código Tributario Comunal, los contribuyentes de la Tasa General deInmuebles Urbanos abonarán el gravamen en 12 (doce) cuotas, operándose el vencimiento el día quince del mes siguiente al que se encuentra al cobro.

ART. Nº 14) LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones deberán ser satisfechas en las cajas que la Comuna tiene habilitadas a tal efecto; asimismoqueda la Comisión Comunal, facultada para establecer el cobro a domicilio o en otro lugar que se determine en los casos que estime conveniente.-

ART. Nº 15) Derogado……… Texto Anterior: Establécense las siguientes tasas por tal servicio: Distribución domiciliaria: $ 2,00 por boleta; cobranzadomiciliaria 10% (diez por ciento) s/total recibo. La presidencia comunal queda facultada para decretar la efectiva aplicación del presente artículo.-

ART. Nº 16) REGISTRO PLAN DE RECICLADO:

a) Los contribuyentes que al momento del pago de la presente tasa, se encuentren incluidos en el Registro Plan de Reciclado gozarán de una reduccióndel 20 %-

b) Los contribuyentes que al momento del pago de la presente tasa, no se encuentren incluidos en el Registro Plan de Reciclado soportarán un recargodel 20 %-

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c) A los fines de obtener el beneficio del inciso a) los contribuyentes deberán contar con un depósitos de residuos o canasto de forma tal que las bolsasno se desparramen ni estén al alcance de animales domésticos.-

ART. Nº 17) Derogado…………Texto Anterior: Cuando un lote forma esquina, el monto de la tasa general de inmuebles urbanos determinado enfunción de los metros de ambos frentes, será reducido en un treinta y tres por ciento (33%) de su valor total).-

ART. Nº 18) Adicional por baldío: Establécese que la sobretasa por baldío prevista en el art. 76 del Código Tributario Comunal, configurará lossiguientes incrementos de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:

UBICACION POR METRO LINEAL

a) Zonas 1 y 2………….adicional 50%

b) Zonas 3 y 4………….adicional 20%

A los inmuebles cuya edificación se encuentra en un estado de manifiesto deterioro o que no permita en uso racional de habitabilidad se aplicará lasobretasa de baldío de acuerdo a la alícuota fijada para las zonas de emplazamiento.

Se deja expresamente determinado que los propietarios que tengan planos de edificación presentados y que a la fecha de promulgación de la presenteOrdenanza estén vencidos los plazos otorgados, tributarán sobretasa de baldío si la edificación no ha llegado a la etapa del techo de acuerdo a lasnormas de edificación vigente para cada categoría.-

ART. Nº 19) Fíjase una tasa, para aquellos inmuebles que incluidos dentro de la delimitación urbana o colindantes con ella, tengan prestación deservicios en alguno de sus frentes, pero que se encuentren afectados totalmente a producción agrícola ganadera- la suma de $ 12,20 por cada metrolineal de frente, por la totalidad de los servicios prestados.

ART. Nº 20) FONDO DE OBRA PUBLICA

Establécese un fondo de obra Pública, que se pagará conjuntamente con la tasa Gral. de Inmuebles Urbanos, en: a) un 10% sobre el total de serviciosincluidos en dicha tasa. B) Fondo del Plan General de Pavimentación; A sus efectos se considerarán cinco áreas de tributación: 1) Calles afectadasdirectamente por las obras; 2) calles con pavimento de hormigón y/o concreto asfáltico; 3) calles con estabilizado granular con asfalto; 4) calles conestabilizado granular y 5) calles de tierra. El monto a tributar surgirá de asignar el costo total de las obras, a saber: a) El 30% del costo lo tributaránproporcionalmente a la cantidad de metros de frente, en su totalidad los contribuyentes del área 1); b) el 70% restante se distribuirá según el siguientedetalle: a) el 55% en la categoría 2); b) el 30% en la categoría 3); c) el 15% en la categoría 4) y d) categoría 5) exento: El producido del mismo serádestinado íntegramente al financiamiento y repago de a) Fondo para obras generales: obras públicas en general y b) Fondo del Plan General deRepavimentación: Obras de Repavimentación incluidas en dicho plan. Las obras indicadas serán las que estén destinadas indistintamente a toda lacomunidad y que por sus características, no puedan ser ejecutadas o financiadas a través de una contribución de mejoras

CAPITULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

ART. Nº 21) LIQUIDACION Y PAGO DEL DERECHO

Los contribuyentes y responsables, deben determinar e ingresar el Derecho correspondiente a cada período de liquidación mediante formulario oficialen los vencimientos que establece el API para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Para aquellos contribuyentes que no hayan acreditado su inscripción ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el vencimiento operará el día indicadopara el vencimiento con terminación cero (o).-

ART. Nº 22) ALICUOTA GENERAL

Fíjase en el CINCO CON VEINTICINCO CENTESIMAS POR MIL (5,25 %o) la alícuota general del presente derecho. Estarán sujetas a estaalícuota, aquellas actividades que no están específicamente sujetas a una alícuota diferencial.

ART. Nº 23) ALICUOTAS DIFERENCIALES

Por las actividades que se especifican a continuación, el derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales:

a) Del CERO CON TREINTA CENTÉSIMAS POR MIL (0,30%o) para la siguiente actividad, en tanto no tenga previsto otro tratamiento específicoen esta Ordenanza o en el Código Tributario Comunal:

- Comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esosproductos, cuyos ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior, generados exclusivamente por esta actividad, resulteninferiores o iguales a pesos doscientos millones ($200.000.000).

b) Del CERO CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMAS POR MIL (0,37%o) para la siguiente actividad, en tanto no tenga previsto otro tratamientoespecífico en esta Ordenanza o en el Código Tributario Comunal:

- Comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esosproductos, cuyos ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior, generados exclusivamente por esta actividad, resultensuperiores a pesos doscientos millones ($ 200.000.000.-).

c) Del UNO CON CINCUENTA POR MIL (1,50%o) para la siguiente actividad, en tanto no tenga previsto otro tratamiento específico en estaOrdenanza o en el Código Tributario Comunal:

- Comercio al por menor de medicamentos, incluidos los suministrados en sanatorios.

d) Del DOS CON VEINTICINCO POR MIL (2,25%o) para la siguiente actividad, en tanto no tenga previsto otro tratamiento específico en estaOrdenanza o en el Código Tributario Comunal:

- Transporte de cargas y pasajeros cuando para el ejercicio de la actividad se afecten vehículos radicados en jurisdicción de la provincia de Santa Fe.

En caso de que se afecten, además, vehículos radicados en otras Jurisdicciones, los ingresos alcanzados por esta alícuota se determinarán enproporción a los vehículos radicados en la provincia de Santa Fe. La proporción restante, tributará a alícuota prevista en el inciso e) del presenteartículo.

e) Del TRES POR MIL (3,00%o) para la siguiente actividad, en tanto no tenga previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o en el CódigoTributario Comunal:

I.- Comercio al por mayor y menor de agroquímicos, semillas y fertilizantes.

II.- La construcción de inmuebles.

III.- Transporte de cargas y pasajeros.

IV.- Actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas.

f) Del TRES CON SETENTA Y CINCO POR MIL (3,75%o) para la siguiente actividad, en tanto no tenga previsto otro tratamiento específico en estaOrdenanza o en el Código Tributario Comunal:

- Comercio al por mayor de alimentos y bebidas.

- Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada a uso no residencial.

- Venta directa al público de productos que tengan un proceso industrial, derivados de carne, derivados de harina (industria de la panificación),hortalizas y frutas.

- Actividades médicas asistenciales prestadas por establecimientos privados con y sin internación que se detallan a continuación: - Servicios deinternación.

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- Servicios hospitalarios, incluyendo los de hospital de día.

- Servicio de atención a ancianos, personas minusválidas, menores y/o mujeres con alojamiento.

- Servicios de emergencia, atención médica ambulatoria y de atención domiciliario programada.

g) Del CUATRO CON CINCUENTA POR MIL (4,50%o) para la siguiente actividad, en tanto no tenga previsto otro tratamiento específico en estaOrdenanza o en el Código Tributario Comunal:

- Servicios conexos a la Construcción.

h) Del CINCO CON SESENTA Y TRES POR MIL (5,63%o) para la siguiente actividad, en tanto no tenga previsto otro tratamiento específico en estaOrdenanza o en el Código Tributario Comunal:

- Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada al uso residencial

i) Del SEIS POR MIL (6,00%o) para la siguiente actividad, en tanto no tenga previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o en el CódigoTributario Comunal:

- Servicio de Comunicaciones

j) Del SIETE CON TRECE POR MIL (7,13%o) para la siguiente actividad, en tanto no tenga previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza oen el Código Tributario Comunal:

- Servicios Sociales y de Salud

k) Del SIETE CON CINCUENTA POR MIL (7,50%o) para la siguiente actividad, en tanto no tenga previsto otro tratamiento específico en estaOrdenanza o en el Código Tributario Comunal:

- Compra-venta de divisas.

- Servicios de acopiadores de productos agropecuarios.

- Toda actividad de intermediación que ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales comoconsignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representacionespara la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.”

l) Del NUEVE CON SETENTA Y CINCO POR MIL (9,75%o) para la siguiente actividad, en tanto no tenga previsto otro tratamiento específico enesta Ordenanza o en el Código Tributario Comunal:

- Explotación de casinos, salas de juego y similares.

- Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al Régimen deentidades Financieras, incluidas las casas de préstamos.

- Telefonía celular móvil ((corresponde a los servicios establecidos por la Resolución Nº 490/97 de la Secretaria de Comunicaciones de la Nación -Servicios radioeléctricos de concentración de enlace (corresponde a los servicios establecidos por la Resolución Nº 31/2011 de la Secretaría deComunicaciones de la Nación.

m) Del DIEZ CON CINCUENTA POR MIL (10,50%o) para la siguiente actividad, en tanto no tenga previsto otro tratamiento específico en estaOrdenanza o en el Código Tributario Comunal:

-Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financierascomprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificaciones y para operaciones celebradas por dichas entidades financieras que tienen por objetola constitución de leasing. Servicios de la banca central (6411)

Servicios de las entidades financieras bancarias (6419)

n) Del QUINCE CON SETENTA Y CINCO POR MIL (15,75%o) para la siguiente actividad, en tanto no tenga previsto otro tratamiento específico enesta Ordenanza o en el Código Tributario Comunal:

- Explotación de bingos y máquinas de azar automáticas.

ñ) Del VEINTIDOS CON CINCUENTA POR MIL (22,50%o) para la siguiente actividad, en tanto no tenga previsto otro tratamiento específico enesta Ordenanza o en el Código Tributario Comunal:

- Boites, cabarets, cafés concerts, dancings, night clubes, establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada.

- Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia ode terceros.

- Depositantes de dinero.

- Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluidas lasactividades regidas por la Ley de Entidades Financieras (prestamistas).

- Venta de vehículos automotores nuevos (0Km) y maquinaria agrícola autopropulsada, máquinas viales, tractores y cosechadoras O Km

o) La industrialización y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural a que hace referencia la Ley Nacional Nº 23.966, tendrán lasalícuotas que se detallan:

-SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR MIL (0,75%o)

- Industrialización de combustibles líquidos y gas natural sin expendio al público

CINCO CON VEINTICINCO POR MIL (5,25%o)

- Industrialización de combustibles líquidos y gas natural con expendio al público

CUATRO CON CINCUENTA POR MIL (4,50%o)

- Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural

SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR MIL (0,75%o)

- Comercialización mayorista de combustibles líquidos

Texto Anterior: Fíjanse las alícuotas diferenciales aplicables a la liquidación del presente derecho en el QUINCE por ciento (15%) de las establecidaspor el art. 150 del Código Fiscal de la Pcia. de Santa Fe para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por los artículos 6 y 7 de la ley impositiva anual.

ART. Nº 24) CUOTAS ESPECIALES

Fíjanse las siguientes cuotas mensuales especiales:

a) Los parques de diversiones establecido en forma permanente, abonarán por cada juego o atracción .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 325,00

b) Salas de juegos electrónicos por cada aparato para destreza o habilidad .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ….. $ 95,00

c) Vehículos para transporte de escolares por día . . . . . . . . . . $ 25,00

d) Snack Bar, conserjerías de clubes y similares .. . . . . . . . . . $ 670,00

e) Cantinas, Bares, Snack bar con espectáculos o bailables . . . $ 730,00

f) Bares y despachos de bebidas ……. . . . . . . . . . . . . . . .. . $ 680,00

Cuando un contribuyente se encuadrara en más de una actividad prevista en los incisos precedentes, ingresará el importe que corresponda el mínimo demayor valor.-

ART. Nº 25) CUOTA MINIMA GENERAL

Fíjanse con carácter general los siguientes montos mínimos mensuales, los que deben regirse por la escala transcripta a continuación:

a) Locales en los que no haya personas en relación de dependencia. . . . . . . . . . . . . . . . $ 480,00

b) Locales en los que haya una persona en relación de dependencia. . . . . . . . . . . . . . . . $ 590,00

c) Locales con dos o tres personas en relación de dependencia. . . . . . . . . . . . . . . ..$ 830,00

d) Locales con cuatro o más personas en relación de dependencia . . . . . . . . . . . . . . ..$ 2.280,00

En los casos en que la actividad del contribuyente fuera exclusi¬vamente la presentación de un servicio, los mínimos indicados en los incisos a,b,c y dse reducirán en un treinta por ciento (30%).-

Cuando de la liquidación del derecho en un mes, surgiera un monto inferior al mínimo mensual, podrá ingresarse ese monto, siempre que la sumatoriade los montos ingresados hasta ese mes resulte mayor o igual a la sumatoria de los mínimos a los que hubiera estado obligado a ingresar hasta ese

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período.

Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en las categorías precedentes,abonará el mínimo que corresponda a aquella alcanzada por el mayor gravamen establecido en dicha categorización.

ART. Nº 26) CUOTA MINIMA ESPECIAL

Los contribuyentes indicados a continuación, deberán abonar la cuota mínima mensual que les corresponda a la categorización, según el personalocupado, indicada en el art. 25, la que no podrá ser inferior a los mínimos que se indican a continuación, para las actividades indicadas:

a) Los cabarets, espectáculos, confiterías bailables y night clubs, abonarán la cuota mínima general mensual que corresponda de acuerdo al personalocupado, la que no podrá ser inferior al presente mínimo especial mensual que se establece en . .$ 3.300,00.-

b) Los contribuyentes que no informen la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, se regirán según lo establecido en Art. 27 de la presenteordenanza.-

c) Empresas proveedoras de gas licuado de petróleo, por cada instalación domiciliaria habilitada hasta dos garrafones, de 200 Kgrs pormes……………………………………….………..$ 140,00.-

Por instalaciones con mas dos mil litros de gas……..…….$ 4.450,00

d)Plantas de acopio, representaciones administrativas y/u operativas de empresas de comercialización de cereales, y afines, por cada tonelada deacopio, por año.. ............................................................................$ 70,00.-

e) Empresas de Telefonía Fija, o celular con centrales y/o antenas ubicadas en la localidad o que presten servicios dentro del radio urbano y rural deldistrito, por mes .. .... . . . $ 7.420,00.-

f) Entidades Financieras regidas por la Ley 21526 y sus modificatorias, abonarán por período mensual:.....................................................................$86.770,00.-

g) Entidades Mutuales con prestación de Servicios de Ayuda económica, mutual con captación de fondos de sus asociados, por mes, abonarán uncuarenta por ciento (40%) del mínimo especial establecido para Entidades Financieras regidas por la Ley 21526 y sus modificatorias (Art.26 inc.f).-

Para las actividades detalladas en este artículo, no será de aplicación lo establecido en el tercer párrafo del artículo 25, debiendo obligatoriamentehaberse ingresado, en forma acumulada a cada mes como mínimo, la sumatoria de los montos del presente artículo, vigentes para cada mes, hasta elperíodo que se trate.

ART. Nº 27) CONTRIBUYENTES NO INSCRIPTOS.

Aquellos contribuyentes que no se encuentren inscrip¬tos en el impuesto sobre los ingresos brutos tributarán una alícuota especial del UNO PORCIENTO (1%) sobre los ingresos brutos totales devengados en el período; que no podra ser inferior a $ 850,00 mensuales para las ventas y $ 600,00para los servicios.-

ART. N°27 BIS) EXENCIONES

Estarán exentos los ingresos brutos generados por las actividades, hechos, actos u operaciones provenientes de la actividad de construcción deinmuebles cuando se hayan tenido ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior al considerado inferiores o iguales a dosmillones doscientos cincuenta mil pesos ($ 2.250.000).

CAPITULO III

DERECHO DE CEMENTERIO

ART. Nº 28) Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 90 del Código Tributario Comunal.

28.1)_ PERMISO DE INHUMACION:

a) En panteón: .................................... $ 1.810,00

b) En nichera: ..................................... $ 1.250,00

c) En nichos en galería......................... $ 1.290,00

d) En tumbas:....................................... $ s/c

e) Panteón social………………………. $ 2.360,00

28.2)_INTRODUCCION DE CADAVERES,URNAS

DE REDUCCIÓN Y/O URNAS DE CREMACIÓN:

a) Provenientes de esta Provincia.......... $ 3.800,00

b) Provenientes de otra Provincia.......... $ 7.540,00

28.3)_ RETIRO DE CADAVERES:

a) Con destino dentro de la Provincia....... $ 3.850,00

b) Con destino fuera de la Provincia......... $ 7.610,00

28.4)_ TRASLADO DE RESTOS:

a) De nicho a panteón.......................... .. $ 5.510,00

b) De sepultura a sepultura.................... $ s/c

c) De sepultura a panteón, nicho o vicev. $ 1.970,00

d) De panteón a panteón........................ $ 6.930,00

e) De nichera a nichera............................ $ 3.120,00

28.5)_ REDUCCION DE CADAVERES:_

a) Provenientes de panteón.................... $ 5.570,00

b) Provenientes de nicho a nichera......... $ 2.340,00

c) Provenientes de sepultura a tierra…... $ s/c

28.6)_ CONCESIONES O PERMISO DE USO POR l0 (diez) DIAS:_

28.6.1.:_ Nichos sin galería:_

29.6.1.1: Primera fila.................... $ 930,00

29.6.1.2: Segunda fila................... $ 2.000,00

29.6.1.3: Tercera fila.................... $ 1.710,00

29.6.1.4: Cuarta fila...................... $ 1.710,00

28.6.2.:_ Nichos con galería:_

29.6.2.1: Primera fila.................... $ 2.000,00

29.6.2.2: Segunda y tercera fila.... $ 2.000,00

29.6.2.3: Cuarta fila....................... $ 1.710,00

28.7) VENTA DE TERRENOS Y NICHOS-CONCECION DE USO A PERPETUIDAD.-

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a) Para la construcción de panteón, el metro cuadrado.... $ 9.110,00

b) Para la construcción de nicheras ejecutadas por la Comuna de María Teresa y Reglamentada mediante ordenanza 36/96, se establece un costo de:

nicheras dobles................................ $ 91.200,00

nicheras triples..................................$ 118.560,00

c) Para la construcción de monumentos

el m2.................................................. $ 7.620,00

d) Para la construcción de bóvedas destinadas a

tumba por el término de 50 años, el metro

cuadrado............................................ $ 4.095,00

e) Nichos primera fila (fila superior).... $ 44.370,00

Nichos segunda y Tercera fila.......... . $ 63.120,00

Nichos Cuarta fila (fila inferior)....... $ 30.085,00

f) Por la venta de nichos usados se toma el 50% de los valores establecidos a nuevo.-

28.8) TRANSFERENCIAS:_

a) En panteón o nichera, se cobrará el seis por ciento (6%)

del valor determinado por el Departamento de Obras Públicas de esta Comuna (teniendo en cuenta el terreno y lo edificado).

b) Cuando la transferencia se refiere a la parte indivisa de un panteón, sin mejoras, se aplica_ “ el porcentaje establecido en el apartado anterior, enforma proporcional a la parte indivisa, objeto de la transferencia.

28.9)_ TASA POR CONSERVACION DE CEMENTERIO:

a) Para cada panteón anualmente................... $0,00

b) Para cada nichera anualmente..................... $ 0,00

c) Por cada nicho anualmente......................... $ 0,00

d) Por cada sepultura anualmente............... $ s/c

e) Limpieza exterior de panteones: los titulares de panteones deberán cumplir con lo establecido en cuanto a la periodicidad fijada por la ordenanzareglamentaria respectiva. Si no lo hicieran, el trabajo será realizado por personal comunal y deberán aquellos hacerse cargo de los costos respectivos.

28.10) Por la falta de edificación en los terrenos para bóvedas o panteones se cobrara por año el veinte por ciento (20 %) del costo del terreno.-

28.11) El titular de la concesión para la ocupación de un terreno, que no edificara, no podrá transferirla; los infractores a esta cláusula incurrirán en unamulta igual al valor del terreno.-

28.12) Todo nicho desocupado por cualquier razón pasa a propiedad de la comuna. En caso de que no se hubiera llegado a ocupar, el propietario podrásolicitar la devolución del 40 % del valor del mismo.-

CAPITULO IV

DERECHO DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PUBLICOS.

ART. Nº 29) Los organizadores de espectáculos públicos o diversiones deben solicitar con 10 o más días de anticipación a la fecha del espectáculo laautorización respectiva a la comuna, debiendo oblar el permiso de la solicitud, con el equivalente al mínimo del Art. 29, Inc. II. Este importe serádeducido del importe final a pagar.

I) Establécese en la jurisdicción del Distrito Comunal la obligatoriedad formal de solicitar a la comuna el correspondiente permiso para EspectáculosPúblicos, corresponderá a la comuna el registro de los mismos a los efectos de evitar superposiciones de fechas para espectáculos de más de 50personas.

II)Establécese en un 5% sobre el valor de la entrada, tarjeta, o instrumentación similar de derecho de acceso, la alícuota a pagar por el Derecho deAcceso a Espectáculos Públicos. En todos los casos al ingreso no podrá ser menor a:

a) Espectáculos organizados por entidades deportivas, sociales, culturales, etc. sin fines de lucro.................................................................. $ 750,00

b) Empresas particulares:...............................$ 1.500,00

III) El Producido de este derecho será transferido íntegramente a la atención comunitaria de salud, según lo determine la Autoridad comunal.

IV) Si no se cumplieran los pasos establecidos en la presente ordenanza, los montos mínimos y las alícuotas correspondientes podrán ser elevadas porresolución de la Comisión Comunal en un 100%.-

CAPITULO V

DERECHO DE ABASTO, MATADERO E INSPECCIÓN VETERINARIA.

ART. Nº 30) Establécense los siguientes valores para el presente derecho

a) Por matanza de animales en matadero comunal... 0.- $ por animal

b) Por matanza de animales en mataderos autorizados 0.- $ por animal.

c) Por inspección veterinaria de animales faenados en el municipio o introducidos al mismo.... 0.-$ por animal.

CAPITULO VI

DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO.

ART. Nº 31) Por ocupación del espacio de la vía pública, conforme a las normas reglamentarias establecidas, se abonarán los siguientes derechos:

31.1: OCUPACIÓN DE ACERAS_

31.1.a: Mesas de cuatro sillas por mes........$ 240,00

31.1.b: Por instalación de kioscos previa autorización de la Comisión Comunal. Por día..$ 100,00

31.1.c: Por ocupación de aceras para exposición de mercaderías para la venta, por mes: ............... $ 760,00

31.2. OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

31.2.a. CORRIENTES ELECTRICAS: Por la ocupación de la vía pública con las líneas aéreas urbanas y rurales, abonarán el 6% (seis por ciento) desus entradas brutas que perciba por distribución de corriente eléctrica.-

Mínimo Mensual: El importe a Ingresar, no podrá ser inferior a $ 11.700,00.-

31.2.b. SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE Y BANDA ANCHA: Por la ocupación del dominio público, para la instalación de líneas detransmisión de televisión por cable, dentro de las áreas urbanas o rurales, abonarán el 2.5% de sus entradas brutas que perciban por la distribución de laseñal televisiva y servicios conexos.

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Mínimo Mensual: El importe a Ingresar, no podrá ser inferior a $ 2.710,00.-

Vencimiento: El Derecho deberá ingresarse dentro de los quince días de terminado el mes, por el que se tributa.

CAPITULO VII

PERMISO DE USO

ART. Nº 32) Por el uso de bienes comunales se abonarán los siguientes derechos:

32.1.a: Motoniveladora, p/hora de trabajo................ 60 U.T.-

32.1.b: Retroexcavadora, p/hora de trabajo………… 60 U.T.-

32.1.c: Cortadora de pasto, p/h. de trabajo………… 31 U.T.-

32.1.d: Camión volcad. p/hora de trabajo................. 31 U.T.-

32.1.e: Pala hidráulica, por hora de trabajo………… 31 U.T.-

32.1.f: Tractor, por hora de trabajo...........................22 U.T.-

32.1.g: Motoguadaña p/corte de césp.p/M2………..0,15 U.T.-

32.1.h.:Corte de césped, con cespera y tractor, por terreno:

32.1.h.a: Terreno hasta 1000 m2 ..............................33 U.T.-

32.1.h.b: Terreno de 1000 a 5000 m2 .......................45 U.T.-

32.1.i: Equipo de amplificación por 8 hs....................65 U.T.-

32.1.j: Eq. de amplific. Rodante por 3 hs...................33 U.T.-

32.l.k:Provisiòn de Tierra(Por Camión)

32.1.k.a Retro, Camión mas Tierra ………………….58 U.T.-

32.1.k.b Retro, mas Tierra……………………………38 U.T.-

32.1.k.c Tierra ……………………………………….23 U.T.-

32.1.k.d. Retro, Camión batea, mas Tierra…………118 U.T.-

32.1.l. Camión con Batea: Por el Uso del camión con batea,

a)Viajes normales: Entiéndese por tales a aquellos que se transporten cargas a granel, que no requieran trabajos adicionales ni tratamientos especialesde las mismas: un valor por tonelada equivalente al 75 % de la última tarifa vigente establecida por Federación de Transportadores Argentinos.

b) Para transportes especiales, tanto en lo referido al tipo de producto, su tratamiento o su destino, el solicitante del servicio deberá requerir el mismomediante formulario especial, que debe estar justipreciado por la administración y conformado por el contribuyente en forma previa a la utilización delservicio.

32.1.m: Vibrocompactador, por hora de trabajo……... 18 U.T.-

32.1.n: Martillo neumático, por hora de trabajo……. 18 UT.-

32.1.ñ: Tractor mas disco, por hora de trabajo………. 40 UT.-

32.1.o: Camión regador, por hora de trabajo………… 31 UT.-

32.1.p: Motosierra, p/hora de trabajo……………. 16 UT

32.2.:Fijación de afiches en carteles comunales:

Por día...................................................$ 760,00

Por mes…..............................................$ 900,00

32.3.: Uso de inmuebles comunales con fines particulares.

32.3.a: Inmuebles urbanos:

1) con edificación p/día............................$ 450,00

2) sin edificación p/día ............................$ 10,00

32.3.b) Inmuebles rurales por hectárea por

año....................................................$ 6.240,00

Cuando por la naturaleza de la explotación o el tipo de suelo, resultare apropiado establecer el valor en cantidad de producto agrícola por hectárea oproporción de lo producido ( de productividad menor de la media del distrito), la autoridad comunal podrá pactar una proporción del producido delárea en cuestión o un valor determinado en qq de producto (soja y/o trigo y/o maíz) por hectárea.-

32.3.c) Uso de playas o corralones comunales:

1)Por unidad y por día.................................................. $ 65,00

2)Mes Completo ……………………………………….…$ 1170,00

CAPITULO VIII

TASA DE REMATE

ART. Nº 33) La alícuota a aplicar sobre la base del Art. 112 del Código Tributario Comunal, valor total del monto producido por la venta de hacienda,se fija en el 2%o (dos por mil).

CAPITULO IX

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

ART. Nº 34) El sellado administrativo determinado por el Art. 109 del C.F.U. se hará efectivo de acuerdo a las siguientes alícuotas:

a) Carnet de Conductor

a.1.) Por emisión de carnet de conducir, no profesionales menores a 71 años………………………………........$ 2.000,00

a.2.) Por emisión de carnet de conducir, profesionales (Categorías C, D y E)………………………………........$ 1.000,00

a.3.) Por emisión de carnet de conducir a personas a partir de 71 años…………………………………………………… $ 900,00

a.4.) Adicional de categría ……………………..... $ 500,00

a.5.) Cambio de Datos y/o duplicado por extravío $ 1100,00

Los puntos a.1, a.2. y a.3 incluyen valor de estampillado del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe.

d) Por cada certificado o informe escrito requerido por profesionales, interesados, relacionados con inmuebles y/o automotores referentes a datos dedominio.................... $ 650,00

e) Por certificado libre deuda comunal............. $ 650,00

f) Sellado de boletines, afiches......................... $ 180,00

g) Por habilitación de comercio o empresa de socios locales o actividades;

g.1.- Comercios en General………………$ 720,00

g.2.-Servicios en General………….……...$ 720,00

g.3.-Autoservicios…………………………$ 2.340,00

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g.4.-Supermercados…………………….....$ 7.500,00

g.5.-Industrias……………………………..$ 7.500,00

g.6-Plantas cerealeras……………………..$18.800,00

g.7-Estaciones de Servicio, venta de

combustibles y/o bar………………….$ 7.500,00

g.8.-Confiterías bailables………………….$ 7.500,00

g.9.-Baja de actividades tramitada dentro

de los 90 días del cese ……………. $ 450,00

g.10.-Baja de actividades tramitada vencido

el plazo establecido en inc. anterior $ 4.000,00

g.11.-Habilitación de vehículos de:

a) transporte alimenticio (UTA), por año..$ 910,00

b) reparto alimenticio (URA) , por año…..$ 260,00

g.12.-Renovación de habilitación………..$ 450,00

g.13.-Modificación de datos……………...$ 450,00

H) Gestión de moratorias o planes de pago por deudas vencidas……………………………………$ 260,00.-

En el caso que se habilite más de una actividad deberá tributar

el monto de la de mayor valor.

h) Por certificado de libre deuda solicitado por escribanías y/o vendedores, compradores, cedentes, cesionarios, etc., a los efectos de suscribir lascorrespondientes escrituras traslativas de dominio, abonarán:

h.1) Por cada inmueble cuyo valor de transferencia de dominio no exceda de $ 235.000, (Doscientos treinta y cinco mil), abonarán…$ 2.175,00

h.2) Por cada inmueble cuyo valor de transferencia de dominio sea entre $ 235.001,00 (Doscientos treinta y cinco mil uno) y $ 510.000,00 (Quinientosdiez mil) abonarán $ 2.195,00 más el 9%o sobre el excedente de $ 235.001.-

h.3) Por cada inmueble cuyo valor de transferencia de dominio sea entre $ 510.001 (Quinientos diez mil uno) y $ 1.900.000,00 (Un millón novecientosmil) $ 4.440,00 más el 5%o sobre el excedente de $ 510.001,.-

h.4) Por cada inmueble cuyo valor de transferencia de dominio sea superior a $ 1.900.001,00 (Un millón novecientos mil uno), $ 10.330,00 más el 1,0%o sobre el excedente de $ 1.900.001,00.-

En el caso de que en escritura traslativa de dominio no se consigne monto, la base se fijará de la siguiente manera:

• INMUEBLES URBANOS: Se aplicará un factor de multiplicación por 10 sobre el avalúo fiscal del terreno más la superficie edificada. A ello se ledebe agregar un 5 por ciento por los bienes muebles.

• TERRENOS BALDÍOS: Se establecerá un valor de 200 pesos ($ 200) por metro cuadrado, tomando en consideración la superficie indicada en elImpuesto Inmobiliario.

• INMUEBLES RURALES: El valor por hectárea se fijará en 2.500 dólares (u$s 2.500) + 5% (el valor del dólar se considera según la cotización deldía de Banco Nación tipo vendedor).

A los efectos de tramitar el presente libre deuda los responsables deberán:

a) Presentar formulario oficial o nota simple que tenga los datos correspondientes, de solicitud de libre deuda, debidamente cumplimentada,mínimamente con los siguientes datos: Nomenclatura catastral, comprador, vendedor, escribano intervi¬niente, valor de la transferencia.

b) Oblar la Tasa correspondiente.

c) Presentar, dentro de los 30 días de producida, la transferencia de dominio, copia simple de la misma.

En caso de no cumplimentar el punto c) del párrafo anterior, el monto imponible será el 300% del avalúo fiscal, o del monto informado detransferencia, el que sea mayor.

A todos los efectos de la tasa correspondiente a este inciso, serán solidariamente responsables el vendedor, el comprador y el Escribano interviniente.

i)Por trámites de patentamiento:

i.1.-)Altas Cero Km.:

Camiones............................................................... $ 2.200,00

Automóviles.......................................................... $ 1.100,00

Acoplados mas de 15 Tn........................................ $ 1.800,00

Acoplados hasta 15 Tn........................................... $ 1.500,00

Motos modelo 2010 a 2020.................................... $ 580,00

Motos emisión de oblea………………………… $ 320,00

i.2.-) Bajas:

Automóviles .......................................................... $ 840,00

Motos…………………………………………… $ 450,00

i.3.-) Trámites restantes.......................................... $ 320,00

i.4.-) Trámites realizados vía correspondencia. .......$ 2.300,00

i.5.-) Alta ingreso a la provincia………………… $ 840,00

j) Tasa de Construcción y Registración por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios por única vez(Habilitación)…………………………$165.000,00

k) Tasa de Verificación Anual (vencimiento 10/01 de cada año) por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios deTelecomunicaciones (Inspección)…………………………………… $175.000,00

ART. Nº 35) Por la gestión correspondiente al otorgamiento del permiso de edificación:

SOLICITUD DE PERMISO DE EDIFICACION: Este permiso tendrá carácter obligatorio y deberá ser solicitado por el titular del inmueble previa a lainiciación de la obra.

ALCANCES: El permiso debe ser solicitado para todo tipo de obra, ya sea edificación nueva, refacción y/o ampliación y se exteriorizará mediante elpago del Derecho de Edificación, cuyos importes se detallan a continuación:

1) Edificación viviendas nuevas:

a) Vivienda unifamiliar de 150 m2 (lujosa)………………………………..$ 220,00 el m2.-

b) Vivienda unifamiliar comunes hasta 150 m2 excluida galería………..$ 180,00 el m2.

c) Vivienda unifamiliar común hasta 80 m2 cubierto excluida galería…$ 170,00 el m2.-

d) Vivienda unifamiliar común hasta 60m2 cubiertos excluido galería ….$ 135,00 el m2.-

e) Construcción nueva semicubierta….$ 70,00 el m2

f) Construcciones comerciales………$ 175,00 el m2

g) Galpones y depósitos valores por m2: -Abiertos c/ techo metálico con o sin piso $ 60,00. Cerrados con Chapa y techo metálico $ 65,00. Cerradoscon manposteria y cubierta metálica $ 105,00. Cerrados con premoldeado y cubieta metálica $ 65,00.

2) Construcción y/o instalación de natatorios de hormigón o fribra……….$ 130,00 el m2.-

3) Refacciones en general ….............................. $ 1.425,00.

4) Ampliaciones m2……….................................$ 75,00.

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5) Ampliación semi-cubierta m2 …………….. $ 30,00.

6) Demolición por m2 …………………….....… $ 30,00.

7) Visado planos de mensura /subdibición: por tales conceptos tributaran los siguientes importes:

Mensura………………………………. $ 650,00

Mensura y Subdibisión (Lote)………..$ 650,00 mas $ 55,00. por Lote

8) Por construcción de Pozo sumidero en vereda Pública $ 1460,00.

ART Nº 36) Aquellos propietarios que no cumplieran con lo establecido por el artículo anterior, serán pasibles de las siguientes multas:

1.-) Propietarios que intimados a regularizar la solicitud del permiso, indicado en el art. 35, no cumplan con dicho trámite en el término de 15 días denotificados por la comuna, abonarán una multa del 50% del valor no declarado.-

2.-) Propietarios que habiendo sido intimados, no cumplan con el trámite en el término que dure la construcción, o con poste-rioridad a su finalización,abonarán una multa de 60% del valor no declarado.-

ART Nº 37) Todo otro incumplimiento a lo establecido por el reglamento de edificación existente o a dictarse en el futuro, será pasible de las multasestablecidas en el art. 36 si no fuesen subsanados dentro de los quince días de solicitada su regularización.

Art. Nº 38) Por las gestiones para obtener las autorizaciones, para la circulación de rifas, abonarán los siguientes derechos:

a) Establécese el derecho de rifas, bonos de contribución, tómbolas, etc., en el 5% (cinco por ciento), sobre el valor total de las boletas emitidas.Quedarán exentas las entidades enunciadas taxativamente en el CAPITULO IV, ARTICULO 103 del Código Tributario.

b) Las entidades que vendieran rifas sin el permiso comunal correspondiente se harán pasibles de una multa de $ 50,00 a $ 100,00 por boleta emitida yla incautación total de las boletas emitidas.

Art. Nº 39) DESAGOTE DE SUMIDEROS, DESRATIZACION Y DESINFECCION

1) Desagote de sumideros, los propietarios deberán solicitar por escrito abonando:

1.a: Por cada pozo........................................$ 475,00

En el caso en que el prestador de servicio se encontrare inscripto en el Derecho de Registro e Inspección y tributare, en esta Comuna, quedarán exentosde lo establecido precedentemente.-

2) Desratización: para la matanza de ratas la comuna cobrará los siguientes derechos:

2.a: Casa de familia....................................$ 935,00

2.b: Casa de Comercio................................$1.850,00

2.c: Clubes, salas de baile, cines, teatros,

hoteles.............................................$1.850,00

2.d: Barracas y similares, galpones de

cereales........................................................... $1.850,00

3: Desinfección: Las desinfecciones son obligatorias y serán efectuadas por la Comuna cuando se juzgue conveniente y conforme al estado sanitariogeneral, abonando:

3.a) Casa de familia............................$ 1120,00

3 b) Casa de comercio.........................$ 1120,00

3.c) Clubes, salas de cines, baile, teatro, hoteles............................................................$1.780,00

Art. Nº 40) Por los DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA establecidos en ARTÍCULO 120 del Código Tributario Comunal seabonarán, por año; por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:

a) Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)………………… $ 1.040,00.-

b) Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) $ 900,00.-

c) Letreros salientes, por faz………………………$ 1.040,00.-

d) Avisos salientes, por faz……….……………….$ 1.040,00.-

e) Avisos en salas de espectáculos……..………….$ 1.040,00.-

f) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío…………..…………..……….$ 1.040,00.-

g) Avisos en columnas o módulos………..……….$ 1.040,00.-

h) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción……..……………..……… $ 1.040,00.-

i) Murales, por cada 10 unidades………..………….$ 1.040,00.-

j) Avisos proyectados, por unidad…………………$ 1.200,00.-

k) Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $ 900,00.-

l) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades……..………………………………….$ 1.040,00.-

m) Publicidad móvil, por mes o fracción…… …….$ 1.040,00.-

n) Publicidad móvil, por año………………………$ 1.200,00.-

o) Publicidad oral, por unidad y por día……………$ 1.040,00.-

p) Campañas publicitarias, por día y stand de promoción$ 900,00.-

q) Volantes, cada 500 o fracción…………………. $ 1.040,00.-

r) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado ofracción………………………………………… $ 1.040,00.-

s) Casillas y cabinas telefónicas, por unidad y por año$ 1.810,00.-

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cien por ciento (100%), en caso deser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos devuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechosprevistos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.

Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas Tributarias e Impositivas vigentes al momento delpago.

Art. Nº 41) Por la autorización de vender en forma ambulante abonarán:

1) Plumeros, artículos de mimbrería, p/ día $ 680,00

2) Flores naturales y/o artificiales, por día..$ 680,00

3) Muebles y alfombras, cuadros, fotografías, especializados, repuestos, varios, accesorios, motores, maquinas, herramientas y simil. Por día............ $680,00

4) Artículos de lujo, alhajas, joyas, pieles, perfumes, relojes, etc., por día............................$ 1100,00

5) Prendas de vestir, telas, calzados, etc., por día.................................................................... $ 800,00

6) Baratijas, juegos de suerte, fantasías, helados, novedades, afiladores, etc., por día................... $ 800,00

7) Rifas de instituciones, radicadas fuera de la jurisdicción y autorizadas por el Sup. Gob. de la Prov. de Santa Fe, por día ........................................$5015,00

8) Libros y artículos de librería en general, bazar, menajes y art. del hogar, plásticos, etc., por día ...........$ 1300,00

9) Bebidas alcohólicas o sin alcohol, aguas minerales, aguas gasificadas, por día ...........................$ 1300,00

10)Productos alimenticios en general, frutas secas, chacinados y embutidos, fiambres en general, productos lácteos y por analogía, por día.....................

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$ 1300,00

Cuando el producto alimenticio a ofrecer no se obtenga en los comercios instalados en forma permanente en la localidad, se podrá reducir este importeen un cincuenta por ciento.(50%).-

11) Gas envasado a granel por día.................. $ 3.255,00

Lo establecido en el presente artículo se aplicará, supeditado siempre a la aplicación de la ordenanza 32/96, mientras rija la misma.

Art. Nº 42) Por la gestión para permiso para la instalación de:

1) Circos: por día....................................... $ 730,00

2) Calesitas: por día................................... $ s/c

) Vehículos de paseo, divers. ambul. por día $ 525,00.-

4) Parques de diversiones, por día................ $ 525,00