Ordenanza Tributaria - Ordenanza N° 30/23

ORDENANZA TRIBUTARIA 2023

VISTO:

La necesidad de modificar la Ordenanza Tributaria establecida para el año 2023 y

CONSIDERANDO

Que es necesarios readecuar las tasas de servicio con los aumentos paulatinos que se producen en el costo. Que a los fines de no modificar las tasas de servicios comunales constantemente de la Ordenanza Tributaria, se establece pasar los mismos a Unidades Tributarias. Que el valor de la Unidad Tributaria surge de promediar el valor del costo del litro de gasoil en las estaciones de expendio de combustibles locales e YPF directo. Que lo establecido en la presente fue tratado y aprobado por unanimidad en reunión de comisión comunal con la participación de la mayoría en fecha 19/07/23.-

POR ELLO: LA COMISION COMUNAL DE MARIA TERESA, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.- 1: Modifíquese el Art. 3-b, de la siguiente manera “…Fíjase el valor de una UNIDAD TRIBUTARIA para el presente ejercicio en $ 271,00, según lo establecido en el Art. 113 del Código Tributario Comunal.

Art.- 2: Modifíquese el Art. 4 de la siguiente manera “……En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establécese con carácter general el monto de Pesos cuatro mil veintiuno con sesenta y cuatro centavos ($ 4021,64.-) por hectárea.

Conjuntamente con dicho monto deberá ingresarse:

- Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00) …………. $ 0,60 por Ha.

- Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud:

o Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie mayor a 800 hectáreas: 

$ 287,26 por Ha.

o Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie menor o igual a 800 has.:

$ 143,63 por Ha.

Respecto del monto establecido con carácter general, será de aplicación, para los contribuyentes con propiedades que totalicen hasta 800 hectáreas, lo establecido en la ordenanza 23/2013.-Modifiquese el monto de descuento establecido en el Art 3) inc1.de la mencionada a; Quince por Ciento (15%) de descuento sobre la Tasa General Como resultante de lo indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, los totales a ingresar serán los siguientes:

a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más: Pesos cuatro mil trecientos nueve con cincuenta centavos ($ 4309,50.-)

b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has: Pesos tres mil quinientos sesenta y dos con sesenta y dos centavos ($ 3562,62.-)

c) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has: Pesos dos mil ciento cincuenta y cinco con cinco centavos ($ 2155,05.-) 

d) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 200 Has: Pesos un mil ochocientos sesenta y siete con noventa centavos ($ 1867,90.-)

e) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 150 Has: Pesos un mil quinientos ochenta con setenta y seis centavos ($ 1580,76.-)

f) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 100 Has: Pesos un mil doscientos noventa y tres con sesenta y un centavos ($ 1293,61.- )

g) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 50 Has: Pesos un mil seis con siete centavos ($ 1006,07.-)

El pago será en seis cuotas bimestrales de:

a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más: Pesos setecientos dieciocho con veinticinco centavos ($ 718,25.-)

b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has: Pesos quinientos noventa y tres con setenta y siete centavos ($ 593,77.-)

c) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has: Pesos trescientos cincuenta y nueve con dieciocho centavos ($ 359,18.-)

d) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 200 Has: Pesos trescientos once con treinta y dos centavos ($ 311,32.-)

e) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 150 Has: Pesos doscientos sesenta y tres con cuarenta y seis centavos ($ 263,46.-)

f) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 100 Has: Pesos doscientos quince con sesenta centavos ($ 215,60.-)

g) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 50 Has: Pesos ciento sesenta y siete con sesenta y ocho centavos ($ 167,68.-)

Art. 3º: Modifíquese el ARTÍCULO 19 de la Ordenanza tributaria vigente, el que quedara redactado de la siguiente forma: ART. Nº 19) Fíjase una tasa, para aquellos inmuebles que incluidos dentro de la delimitación urbana o colindantes con ella, tengan prestación de servicios en alguno de sus frentes, pero que se encuentren afectados totalmente a producción agrícola ganadera-de 0,12 U.T. por cada metro lineal de frente, por la totalidad de los servicios prestados.

Art. 4º: Modifíquese el ARTÍCULO 24 CUOTAS ESPECIALES de la Ordenanza tributaria vigente, el que quedara redactado de la siguiente forma: Fíjanse las siguientes cuotas mensuales especiales:

a) Los parques de diversiones establecido en forma permanente, abonarán por cada juego o atracción  . . . . 3 U.T.

b) Salas de juegos electrónicos por cada aparato para destreza o habilidad .. . .. 1 U.T.

c) Vehículos para transporte de escolares por día . . . . . . . . . . 1 U.T.

d) Snack Bar, conserjerías de clubes y similares .. . . . . . . . . . 7 U.T.

e) Cantinas, Bares, Snack bar con espectáculos o bailables . . 7 U.T.

f) Bares y despachos de bebidas ……. . . . . . . . . . . . . . . .. . 7 U.T

Cuando un contribuyente se encuadrara en más de una actividad prevista en los incisos precedentes, ingresará el importe que corresponda el mínimo de mayor valor.-

Art. 5º: Modifíquese el ARTÍCULO 25 de la Ordenanza tributaria vigente, el que quedara redactado de la siguiente forma: Fíjanse con carácter general los siguientes montos mínimos mensuales, los que deben regirse por la escala transcripta a continuación:

a) Locales en los que no haya personas en relación de dependencia. . . . 5 U.T

b) Locales en los que haya una persona en relación de dependencia. . .  6 U.T. 

c) Locales con dos o tres personas en relación de dependencia. . . . .8 U.T.

d) Locales con cuatro o más personas en relación de dependencia . . .  23 U.T

En los casos en que la actividad del contribuyente fuera exclusivamente la presentación de un servicio, los mínimos indicados en los incisos a,b,c y d se reducirán en un treinta por ciento (30%).- Cuando de la liquidación del derecho en un mes, surgiera un monto inferior al mínimo mensual, podrá ingresarse ese monto, siempre que la sumatoria de los montos ingresados hasta ese mes resulte mayor o igual a la sumatoria de los mínimos a los que hubiera estado obligado a ingresar hasta ese período.

Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en las categorías precedentes, abonará el mínimo que corresponda a aquella alcanzada por el mayor gravamen establecido en dicha categorización.

Art. 6º: Modifíquese el ARTÍCULO 26 CUOTA MÍNIMA ESPECIAL de la Ordenanza tributaria vigente, los que quedara redactado de la siguiente forma: Los contribuyentes indicados a continuación, deberán abonar la cuota mínima mensual que les corresponda a la categorización, según el personal ocupado, indicada en el art. 25, la que no podrá ser inferior a los mínimos que se indican a continuación, para las actividades indicadas:

a) Los cabarets, espectáculos, confiterías bailables y night clubs, abonarán la cuota mínima general mensual que corresponda de acuerdo al personal ocupado, la que no podrá ser inferior al presente mínimo especial mensual que se establece en.......................34 U.T.

b) Los contribuyentes que no informen la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, se regirán según lo establecido en Art. 27 de la presente ordenanza.

c) Empresas proveedoras de gas licuado de petróleo, por cada instalación domiciliaria habilita... 2 U.T.- Por instalaciones con mas dos mil litros de gas……..46 U.T

d) Plantas de acopio, representaciones administrativas y/u operativas de empresas de comercialización de cereales, y afines, por cada tonelada de acopio, por año.. .....1 U.T.

e) Empresas de Telefonía Fija, o celular con centrales y/o antenas ubicadas en la localidad o que presten servicios dentro del radio urbano y rural del distrito, por mes ...............77 U.T.

f) Entidades Financieras regidas por la Ley 21526 y sus modificatorias, abonarán por período mensual:..........................................................................921 U.T.

g) Entidades Mutuales con prestación de Servicios de Ayuda económica, mutual con captación de fondos de sus asociados, abonarán por período mensual……921 U.T.

Para las actividades detalladas en este artículo, no será de aplicación lo establecido en el tercer párrafo del artículo 25, debiendo obligatoriamente haberse ingresado, en forma acumulada a cada mes como mínimo, la sumatoria de los montos del presente artículo, vigentes para cada mes, hasta el período que se trate.

Art. 7º: Modifíquese el ARTÍCULO 27 CONTRIBUYENTES NO INSCRIPTOS de la Ordenanza tributaria vigente, los que quedara redactado de la siguiente forma: Aquellos contribuyentes que no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos tributarán una alícuota especial del UNO POR CIENTO (1%) sobre los ingresos brutos totales devengados en el período; que no podrá ser inferior a 7 U.T. mensuales para las ventas y 6 U.T. para los servicios.

Art. 8º: Modifíquese el ARTÍCULO 28 DERECHO DE CEMENTERIO incisos 1,2,3,4,5,6,7 de la Ordenanza tributaria vigente, el que quedara redactado de la siguiente forma: Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 90 del Código Tributario Comunal.

28.1)_ PERMISO DE INHUMACION:

a) En panteón: .................................... 19 U.T. 

b) En nichera: ..................................... 13 U.T.

c) En nichos en galería......................... 13 U.T.

d) En tumbas:....................................... $ s/c

e) Panteón social………………………. 24 U.T.

28.2)_INTRODUCCION DE CADAVERES,URNAS DE REDUCCIÓN Y/O URNAS DE CREMACIÓN:

a) Provenientes de esta Provincia.......... 39 U.T.

b) Provenientes de otra Provincia.......... 78 U.T.

28.3)_ RETIRO DE CADAVERES:

a) Con destino dentro de la Provincia....... 40 U.T.

b) Con destino fuera de la Provincia......... 79 U.T.

28.4)_ TRASLADO DE RESTOS:

a) De nicho a panteón.......................... .. 57 U.T.

b) De sepultura a sepultura.................... $ s/c

c) De sepultura a panteón, nicho o vicev. 20 U.T.

d) De panteón a panteón........................ 72 U.T.

e) De nichera a nichera............................ 32 U.T.

28.5)_ REDUCCION DE CADAVERES:

a) Provenientes de panteón.................... 58 U.T.

b) Provenientes de nicho a nichera......... 11 U.T.

c) Provenientes de sepultura a tierra…... $ s/c

28.6)_ CONCESIONES O PERMISO DE USO POR l0 (diez) DIAS:

28.6.1.: Nichos sin galería:

29.6.1.1: Primera fila.................... 9 U.T.

29.6.1.2: Segunda fila................... 20 U.T.

29.6.1.3: Tercera fila.................... 17 U.T.

29.6.1.4: Cuarta fila...................... 14 U.T.

28.6.2.: Nichos con galería:

29.6.2.1:Primera fila.................... 20 U.T.

29.6.2.2: Segunda y tercera fila.... 20 U.T.

29.6.2.3: Cuarta fila....................... 17 U.T.

28.7) VENTA DE TERRENOS Y NICHOS-CONCECION DE USO A PERPETUIDAD.

a) Para la construcción de panteón, el metro cuadrado.... 95 U.T.

b) Para la construcción de nicheras ejecutadas por la Comuna de María Teresa y Reglamentada mediante ordenanza 36/96, se establece un costo de: nicheras dobles................................ 954 U.T. nicheras triples..................................1240 U.T.

c) Para la construcción de monumentos el m2................................................79 U.T.

d) Para la construcción de bóvedas destinadas a tumba por el término de 50 años, el metro cuadrado............................................ 42 U.T.

e) Nichos primera fila (fila superior).... 464 U.T. Nichos segunda y Tercera fila.......... 660 U.T. Nichos Cuarta fila (fila inferior)....... 314 U.T.

f) Por la venta de nichos usados se toma el 50% de los valores establecidos a nuevo.

Art. 9º: Modifíquese el ARTÍCULO 29 incisos II de la Ordenanza tributaria vigente, el que quedara redactado de la siguiente forma: II)Establécese en un 5% sobre el valor de la entrada, tarjeta, o instrumentación similar de derecho de acceso, la alícuota a pagar por el Derecho de Acceso a Espectáculos Públicos. En todos los casos al ingreso no podrá ser menor a: 

a) Espectáculos organizados por entidades deportivas, sociales, culturales, etc. sin fines de lucro.................................................................. 7 U.T.

b) Empresas particulares:.............................15 U.T. Art. 10º: Modifíquese el ARTÍCULO 31 de la Ordenanza tributaria vigente, el que quedara redactado de la siguiente forma:

ART. Nº 31) Por ocupación del espacio de la vía pública, conforme a las normas reglamentarias establecidas, se abonarán los siguientes derechos:

31.1: OCUPACIÓN DE ACERAS

31.1.a: Mesas de cuatro sillas por mes........2 U.T.

31.1.b: Por instalación de kioscos previa autorización de la Comisión Comunal. Por día..1 U.T.

31.1.c: Por ocupación de aceras para exposición de mercaderías para la venta, por mes: ........7 U.T.

31.2. OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS 31.2.a. CORRIENTES ELECTRICAS:

Por la ocupación de la vía pública con las líneas aéreas urbanas y rurales, abonarán el 6% (seis por ciento) de sus entradas brutas que perciba por distribución de corriente eléctrica.- Mínimo Mensual: El importe a Ingresar, no podrá ser inferior a 122 U.T. 31.2.b. SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE Y SERVICIO DE INTERNET BANDA ANCHA, FIBRA ÓPTICA Y SIMILARES: Por la ocupación del dominio público, para la instalación de líneas de transmisión de televisión por cable, dentro de las áreas urbanas o rurales, abonarán el 2.5% de sus entradas brutas que perciban por la distribución de la señal televisiva y servicios conexos. Mínimo Mensual: El importe a Ingresar, no podrá ser inferior a 28 U.T..

Vencimiento: El Derecho deberá ingresarse dentro de los quince días de terminado el mes, por el que se tributa. Art. 11º: Modifíquese el ARTÍCULO 32 incisos 2 y 3 de la Ordenanza tributaria vigente, el que quedara redactado de la siguiente forma: 

32.2.:Fijación de afiches en carteles comunales:

Por día..............7 U.T.

Por mes….......9 U.T.

32.3.: Uso de inmuebles comunales con fines particulares.

32.3.a: Inmuebles urbanos:

1) con edificación p/día...................4 U.T.

2) sin edificación p/día ................1 U.T. 32.3.

b) Inmuebles rurales por hectárea por año..........................65 U.T. Cuando por la naturaleza de la explotación o el tipo de suelo, resultare apropiado establecer el valor en cantidad de producto agrícola por hectárea o proporción de lo producido ( de productividad menor de la media del distrito), la autoridad comunal podrá pactar una proporción del producido del área en cuestión o un valor determinado en qq de producto (soja y/o trigo y/o maíz) por hectárea.-

32.3.c) Uso de playas o corralones comunales:

1)Por unidad y por día.................................... 0,7 U.T.

2)Mes Completo ………………………………13 U.T.

Art. 12º: Modifíquese el ARTÍCULO 34 de la Ordenanza tributaria vigente, el que quedara redactado de la siguiente forma: ART. Nº 34) El sellado administrativo determinado por el Art. 109 del C.F.U. se hará efectivo de acuerdo a las siguientes alícuotas:

a) Carnet de Conductor

a.1.) Por emisión de carnet de conducir, no profesionales menores a 71 años………………………………........20 U.T.

a.2.) Por emisión de carnet de conducir, profesionales (Categorías C, D y E)………………………………........9 U.T. 

a.3.) Por emisión de carnet de conducir a personas a partir de 71 años…………………………………………………… 8 U.T.

a.4.) Adicional de categría ……………………..... 5 U.T.

a.5.) Cambio de Datos y/o duplicado por extravío 11 U.T. Los puntos a.1, a.2. y a.3 incluyen valor de estampillado del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe.

d) Por cada certificado o informe escrito requerido por profesionales, interesados, relacionados con inmuebles y/o automotores referentes a datos de dominio.................... 6 U.T.

e) Por certificado libre deuda comunal............. 6 U.T.

f) Sellado de boletines, afiches......................... 2 U.T.

g) Por habilitación de comercio o empresa de socios locales o actividades;

g.1.- Comercios en General………………5 U.T.

g.2.-Servicios en General………….……...5 U.T.

g.3.-Autoservicios……………………… 12 U.T.

g.4.-Supermercados……………………....41 U.T.

g.5.-Industrias…………………………….41 U.T.

g.6-Plantas cerealeras…………………….143 U.T.

g.7-Estaciones de Servicio, venta de combustibles y/o bar………………….58 U.T.

g.8.-Confiterías bailables………………….41 U.T.

g.9.-Baja de actividades tramitada dentro de los 90 días del cese ……………. 3 U.T.

g.10.-Baja de actividades tramitada vencido el plazo establecido en inc. anterior 41 U.T.

g.11.-Habilitación de vehículos de: a) transporte alimenticio (UTA), por año… 5 U.T. b) reparto alimenticio (URA) , por año….. 1,5 U.T.

g.12.-Renovación de habilitación………..2 U.T.

g.13.-Modificación de datos……………...2 U.T.

H) Gestión de moratorias o planes de pago por deudas vencidas……2 U.T..- En el caso que se habilite más de una actividad deberá tributar el monto de la de mayor valor.

h) Por certificado de libre deuda solicitado por escribanías y/o vendedores, compradores, cedentes, cesionarios, etc., a los efectos de suscribir las correspondientes escrituras traslativas de dominio, abonarán:

h.1) Por cada inmueble cuyo valor de transferencia de dominio no exceda de $ 1.200.000,00, (Un millón doscientos mil), abonarán………16 U.T.

h.2) Por cada inmueble cuyo valor de transferencia de dominio sea entre $ 1.200.001,00 (Un millón doscientos mil uno) y $ 2.400.000,00 (Dos millones cuatrocientos mil) abonarán 16 U.T. más el 9%o sobre el excedente de $ 1.200.001.-

h.3) Por cada inmueble cuyo valor de transferencia de dominio sea entre $ 2.400.001 (Dos millones cuatrocientos mil uno) y $ 9.600.000,00 (Nueve millones seiscientos mil) 33 U.T. más el 5%o sobre el excedente de $ 2.400.001,.

h.4) Por cada inmueble cuyo valor de transferencia de dominio sea superior a $ 9.600.001,00 (Nueve millones seiscientos mil uno), 77 U.T. más el 1,0 %o sobre el excedente de $ 9.600.001,00.

En el caso de que en escritura traslativa de dominio no se consigne monto, la base se fijará de la siguiente manera:

● INMUEBLES URBANOS: Se aplicará un factor de multiplicación por 50 sobre el avalúo fiscal del terreno más la superficie edificada. A ello se le debe agregar un 5 por ciento por los bienes muebles. 

● TERRENOS BALDÍOS: Se establecerá un valor de setecientos cincuenta pesos ($ 1500,00) por metro cuadrado, tomando en consideración la superficie indicada en el Impuesto Inmobiliario. Se adicionará sobre el monto indicado 5% (cinco) en concepto de bienes muebles.

● INMUEBLES RURALES: El valor por hectárea se fijará en tres mil dólares (u$s 7.000) + 5% (el valor del dólar se considera según la cotización del día de Banco Nación tipo vendedor). A los efectos de tramitar el presente libre deuda los responsables deberán:

a) Presentar formulario oficial o nota simple que tenga los datos correspondientes, de solicitud de libre deuda, debidamente cumplimentada, mínimamente con los siguientes datos: Nomenclatura catastral, comprador, vendedor, escribano interviniente, valor de la transferencia.

b) Oblar la Tasa correspondiente.

c) Presentar, dentro de los 30 días de producida, la transferencia de dominio, copia simple de la misma. En caso de no cumplimentar el punto c) del párrafo anterior, el monto imponible será el 300% del avalúo fiscal, o del monto informado de transferencia, el que sea mayor. A todos los efectos de la tasa correspondiente a este inciso, serán solidariamente responsables el vendedor, el comprador y el Escribano interviniente. i)Por trámites de patentamiento:

i.1.-) Altas Cero Km.:

Camiones............................................................... 22 U.T.

Automóviles.......................................................... 11 U.T

Acoplados mas de 15 Tn........................................ 18 U.T.

Acoplados hasta 15 Tn........................................... 15 U.T.

Motos modelo 2010 a 2022.................................... 8 U.T.

Emisión de oblea motos………………………… 4 U.T.

i.2.-) Bajas:

Automóviles ..................... 8 U.T.

Motos…………………………5 U.T.

i.3.-) Trámites restantes.......................................... 4 U.T.

i.4.-) Trámites realizados vía correspondencia. .....18 U.T.

i.5.-) Alta ingreso a la provincia………………… 8 U.T.

i.6.-) Alta ingreso a la provincia moto …………… 5 U.T.

j) Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en 1300 U.T. Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de wicaps o similares, se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de 418 U.T..

k) Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de 1374 U.T., venciendo el 10 de enero de cada año. Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de wicaps o similares y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de 418 U.T., venciendo el 10 de enero de cada año Art. 13º: Modifíquese el ARTÍCULO 35 de la Ordenanza tributaria vigente, el que quedara redactado de la siguiente forma:

ART. Nº 35) Por la gestión correspondiente al otorgamiento del permiso de edificación: 

SOLICITUD DE PERMISO DE EDIFICACION: Este permiso tendrá carácter obligatorio y deberá ser solicitado por el titular del inmueble previa a la iniciación de la obra.

ALCANCES: El permiso debe ser solicitado para todo tipo de obra, ya sea edificación nueva, refacción y/o ampliación y se exteriorizará mediante el pago del Derecho de Edificación, cuyos importes se detallan a continuación:

1) Edificación viviendas nuevas:

a) Vivienda unifamiliar de 150 m2 (lujosa)……………2 U.T. el m2.

b) Vivienda unifamiliar comunes hasta 150 m2 excluida galería………..1,8 U.T. el m2.

c) Vivienda unifamiliar común hasta 80 m2 cubierto excluida galería1,80 U.T. el m2.

d) Vivienda unifamiliar común hasta 60m2 cubiertos excluido galería ….1,30 U.T.el m2.

e) Construcción nueva semicubierta….0,70 U.T. el m2

f) Construcciones comerciales………1,8 U.T. el m2

g) Galpones y depósitos valores por m2:Abiertos c/ techo metálico con o sin piso 0,6 U.T.. Cerrados con Chapa y techo metálico 0,6 U.T. Cerrados con manposteria y cubierta metálica 1 U.T.. Cerrados con premoldeado y cubieta metálica 0,6 U.T..

2) Construcción y/o instalación de natatorios de hormigón o fribra……….0,9 U.T.el m2.-

3) Refacciones en general ….............................. 15 U.T..

4) Ampliaciones m2……….................................0,7 U.T.

5) Ampliación semi-cubierta m2 …………….. 0,3 U.T.

6) Demolición por m2 …………………….....… 3,3 U.T.

7) Visado planos de mensura /subdivisión: por tales conceptos tributaran los siguientes importes: Mensura…… 6,7 U.T. Mensura y Subdivisión (Lote).... 6,7 U.T.más 0,6 U.T. por Lote Por construcción de Pozo sumidero en vereda Pública 15 U.T.

Art.14º: Modifíquese el ARTÍCULO 38 inciso b de la Ordenanza tributaria vigente, el que quedara redactado de la siguiente forma: b) Las entidades que vendieran rifas sin el permiso comunal correspondiente se harán pasibles de una multa de 0,4 U.T. a 1 U.T. por boleta emitida y la incautación total de las boletas emitidas.

Art. 15º: Modifíquese el ARTÍCULO 39 de la Ordenanza tributaria vigente, el que quedara redactado de la siguiente forma: Art. Nº 39) DESAGOTE DE SUMIDEROS, DESRATIZACION Y DESINFECCION

1) Desagote de sumideros, los propietarios deberán solicitar por escrito abonando:

1.a: Por cada pozo..........4 U.T. En el caso en que el prestador de servicio se encontrare inscripto en el Derecho de Registro e Inspección y tributare, en esta Comuna, quedarán exentos de lo establecido precedentemente.

2) Desratización: para la matanza de ratas la comuna cobrará los siguientes derechos:

2.a: Casa de familia.................9 U.T.

2.b: Casa de Comercio....................19 U.T.

2.c: Clubes, salas de baile, cines, teatros, hoteles.................19 U.T.

2.d: Barracas y similares, galpones de cereales.......................19 U.T.

3: Desinfección: Las desinfecciones son obligatorias y serán efectuadas por la Comuna cuando se juzgue conveniente y conforme al estado sanitario general, abonando:

3.a) Casa de familia............................11 U.T.

3 b) Casa de comercio.........................11 U.T.

3.c) Clubes, salas de cines, baile, teatro, hoteles...................18 U.T.

Art. 16º: Modifíquese el ARTÍCULO 40 de la Ordenanza tributaria vigente, el que quedara redactado de la siguiente forma:  Art. Nº 40) Por los DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA establecidos en ARTÍCULO 120 del Código Tributario Comunal se abonarán, por año; por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:

a) Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)………………… 11 U.T..

b) Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) 11 U.T.

c) Letreros salientes, por faz ……………………11 U.T.

d) Avisos salientes, por faz……….… ………….11 U.T.

e) Avisos en salas de espectáculos… ..………….11 U.T.

f) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío……11 U.T..-

g) Avisos en columnas o módulos…….11 U.T..

h) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción…11 U.T.

i) Murales, por cada 10 unidades…….………….11 U.T..

j) Avisos proyectados, por unidad………………11 U.T..

k) Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado 9 U.T..

l) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades……..11 U.T.

m) Publicidad móvil, por mes o fracción… …….10 U.T..

n) Publicidad móvil, por año… ………16 U.T..

o) Publicidad oral, por unidad y por día…………11 U.T..

p) Campañas publicitarias, por día y stand de promoción 9 U.T.

q) Volantes, cada 500 o fracción………………. 11 U.T..

r) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción………11 U.T..

s) Casillas y cabinas telefónicas, por unidad y por año 19 U.T.-

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%). Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras. Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.

Art. 17º: Modifíquese el ARTÍCULO 41 de la Ordenanza tributaria vigente, el que quedara redactado de la siguiente forma: Art. Nº 41) Establécese que los vendedores ambulantes sin domicilio en María Teresa, previo a realizar el ejercicio del comercio, deberán concurrir a la Oficina de Habilitaciones de la Comuna de María Teresa, para obtener el permiso de comercio que se fijará por día, semana o por mes, según tenga o no vehículo y por vendedor ambulante conforme a los siguientes importes:

a- SIN VEHICULO

1.- Por día y por vendedor ambulante ................... . 26 U.T.

2.- Por semana y por vendedor ambulante ............. 57 U.T.

3.- Por mes y por vendedor ambulante................... 151 U.T.

b- CON VEHICULO (Automóvil o Pick Up)

1.- Por día y por vendedor ambulante...................... 56 U.T.

2.- Por semana y por vendedor ambulante.............. 90 U.T.

3.- Por mes y por vendedor ambulante.................... 198 U.T.

c- CON CAMIÓN

1.- Por día y por vendedor ambulante...................... 55 U.T.

2.- Por semana y por vendedor ambulante.............. 111 U.T..

3.- Por mes y por vendedor ambulante.................... 218 U.T.

Se deja constancia que cuando el producto a ofrecer no se obtenga en los comercios instalados en forma permanente en la localidad, se podrá reducir este importe en un cincuenta por ciento (50%), el que podrá aumentarse hasta un ochenta por ciento (80%) mediante resolución de la Comisión Comunal, previo pedido fundamentado”.

Art. 18º: Modifíquese el ARTÍCULO 42 de la Ordenanza tributaria vigente, el que quedara redactado de la siguiente forma: Art. Nº 42) Por la gestión para permiso para la instalación de:

1) Circos: por día....................................... 7 U.T.

2) Calesitas: por día................................... $ s/c

3) Vehículos de paseo, divers. ambul. por día 5 U.T.

4) Parques de diversiones, por día................ 5 U.T.

Art. 19º: Modifíquese el ARTÍCULO 43 incisos a y b de la Ordenanza tributaria vigente, el que quedara redactado de la siguiente forma:

a) MONTO DEL DERECHO: Fíjase por cada unidad de transporte en 14 U.T. por viaje, el monto a ingresar en concepto del derecho de sisa en el período que no se incluye en el inciso b) del presente artículo.

b) MONTO DEL DERECHO EN PERÍODO DE COSECHA: Fíjase por cada unidad de transporte en 31 U.T. mensuales el monto del derecho por cada período de cosecha, que se establece a) entre el 1° de marzo al 31 de mayo de cada año y b) entre el 1° de noviembre al 31 de diciembre de cada año.

Art. 20º: Modifíquese el ARTÍCULO 44 inciso 6 de la Ordenanza tributaria vigente, el que quedara redactado de la siguiente forma: “ Estacionamiento en lugares prohibidos o no permitidos para determinados tipos de vehículos (doble fila, frente a indicadores que impidan el estacionamiento en ciertas zonas previamente delimitadas, sobre manos no permitidas, etc.).......a) 20U.T. para vehículos de menor porte (autos, camionetas, motovehículos, bicicletas); b) 50 U.T. para vehículos de mayor porte (camiones con carga indivisible, con carga divisible, camiones jaulas, camiones con acoplado con o sin carga, camiones cargados sin acoplado, tractores con o sin elementos acarreados por el mismo, todo ente con fuerza motriz que sobrepase la capacidad de kilogramos para circular sobre determinada arteria, etc.)”.

Art. 21º: Modifíquese ANEXO A de la Ordenanza tributaria vigente, el que quedara redactado de la siguiente forma:  (CUADRO EN PDF ADJUNTO)

Art. 22º: Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.

                                                                                                  María Teresa, 26 de Julio de 2023